
A pesar de las advertencias de organizaciones como Artículo 19 y Sociedad Civil México, el Periódico Oficial de Puebla publicó la Ley de Ciberseguridad el pasado viernes 13 de junio.
De acuerdo con el Artículo 480, “comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
De acuerdo con especialistas de Artículo 19, la ambigüedad en la definición de “insulto” es uno de los puntos claves de la reforma al Código Penal, que también incluye delitos como usurpación de identidad, espionaje digital, fraude electrónico, hacking y grooming.
¿Qué otros delitos incluye la Ley de Ciberseguridad?
El Congreso de Puebla también aprobó cambios con la finalidad de tipificar el delito de usurpación de identidad y espionaje digital.